Parlatino

1604144556_34ed634677INFORME QUE PRESENTAN LOS DIPUTADOS JOSE ALFONSO SUAREZ DEL REAL Y AGUILERA Y PABLO TREJO PEREZ, CORRESPONDIENTE AL RESOLUTIVO 11 DE LA REUNION DE TRABAJO EFECTUADA EL 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO EN LA CIUDAD DE PANAMÁ, DE LA SUCOMISIÓN DE DEUDA SOCIAL, DE LA COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS, DEUDA SOCIAL Y DESARROLLO REGIONAL DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO, CONSISTENTE EN PARTICIPAR EN EL SEMINARIO DE ESTUDIOS “TRADICIÓN REPUBLICANA ROMANA” QUE CON MOTIVO DEL MMD ANIVERSARIO DE LA JURA DE LA PLEBE, SE LLEVO A CABO EN EL CAMPIDOGLIO DE LA CIUDAD DE ROMA, ITALIA DEL 15 AL 17 DE DICIEMBRE DE 2008.

Participantes de la delegación mexicana:
Diputados Lariza Montiel Luis (PAN), Pablo Trejo Pérez (PRD) integrante de la Subcomisión de Deuda Externa del Parlatino y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (PRD) 2do Vicepresidente de la Comisión de Asuntos Económico, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parlatino.

Objetivo.-
La tradición más que milenaria del Tribuno del pueblo forma parte de la continuidad entre la Roma antigua y la sociedad contemporánea, y es por tanto una línea ideal de vinculación entre el pensamiento de Cicerón sobre la República y la institución del Tribuno de la Libertad por Cola di Renzo, en 1347,  y el proyecto constitucional republicano de Mazzini de 1849,  así como con la creación de sindicatos de trabajadores y los “Defensores del Pueblo” adoptados por varias constituciones hispanoamericanas.

Por ello y con motivo de la celebración del MMD aniversario del movimiento popular conocido como “Jura de la Plebe”, y en cumplimiento de la conclusión a la que llegaron los participantes al Seminario denominado Deuda Externa de los países en vías de desarrollo, auspiciado por el Parlatino en su sede de Sao Paulo en septiembre de 2007 y que posteriormente, el 15 de noviembre de 2007 el Consejo Comunal de la Ciudad de Roma, aprobó por unanimidad impulsar el estudio de la tradición republicana de la Roma antigua y en ese contexto conmemorar de manera solemne el aniversario del evento histórico antes referido, así como la consecuente institución del “Tribuno del Pueblo” como figura señera del establecimiento de la República romana.

DICIEMBRE 15 DE 2008, SALA DE LA PROMOTECA
Tema.-JURAMENTO DE LA PLEBE Y TRADICION REPUBLICANA ROMANA
Jornada  presidida por: Mario Mazza, Presidente Honorario del Instituto Nacional de Estudios Romanos, Italia.

Ponentes

  • Renato del Ponte, Liceo Leonardo Da Vinci, Villafranca in Lunigiana
  • La secesión de los plebeyos entre Júpiter y Ceres.
  • Claudia Santi, Liceo Goffredo Mameli, Roma
  • La santidad de los tribunos.
  • Angela de Benedectis, Universidad de Boloña, Italia
  • Los Tribunos de la plebe de Boloña durante el Medioevo y la Edad Moderna
  • Massimo Galtarrosa.-  Universidad de Verona, Italia
  • La Magistratura de los síndicos del pueblo en Istria (1683-1769)

Síntesis de las ponencias:
Origen y desarrollo del Tribunado en la República Romana

El Tribuno de la Plebe (del Pueblo), es una institución de la República Romana que surge de un juramento popular (La giura della plebe) registrado en el año 493 A.C., como resultado directo de la acción colectiva encabezada por Cayo Sicinio Belluto, quien al frente de un importante contingente de “plebeyos” abandonan la ciudad ante la prepotencia de los patricios y del Decemvirato (magistratura colegiada compuesta por 10 patricios), pero sobre todo ante la usura incontenible de la clase dominante, trasladándose esa importante masa de romanos al Monte Sacro, espacio en el que se refugian, tanto plebeyos como proletarii (aquellos cuya única riqueza era su prole, es decir sus hijos utilizados como fuerza laboral).

Tras importantes encuentros entre emisarios de los patricios y los jefes de los plebeyos, se acuerda otorgar un espacio a un par de representantes del pueblo ante el Senado (Cayo Sicinio y Lucio Albino), a quienes se les denominó Tribunos del Pueblo, así mismo se acordó acotar los intereses en los préstamos, prohibir la pérdida de la libertad por impago de una deuda y condonar los gravosos intereses impuestos por la clase gobernante hacia los plebeyos.

Los Tribunos del Pueblo, desempeñaron un papel esencial en la historia de la Roma Republicana. A sus iniciativas se debe gran parte de la legislación de la antigua república romana, destacando el decreto de la Ley de las XII Tablas, dentro de las que se consagran principios jurídicos como: la búsqueda por obtener la paridad entre derechos civiles y políticos; la distribución equitativa de la tierra y la lucha en contra de la usura. El Tribunado del Pueblo es uno de los pilares (a tres lustros del fin de la monarquía de la Roma antigua) sobre el cual se consolidó, de manera definitiva, la República Popular de los Romanos (Republica populi romani). La libertad de los ciudadanos respecto al poder de los Magistrados y la obediencia de los Patricios a las leyes votadas por el pueblo (la plebe) eran aseguradas por la potestas sacrosanta (potestad sacrosanta) de los tribunos, facultad que les otorgaba el “veto” a toda acción procedente de los Magistrados y sobre todo a la de los Patricios, bloqueando, a través del denominado potere negativo de los Tribunos, las acciones que pudiesen dañar al pueblo.  Esta característica fundamental del Tribunado en la República romana fue reconocida ampliamente por Cicerón en su obra De Legibus (De las leyes) en la cual afirmó que en la facultad de veto de los representantes populares se encontraba la verdadera ruptura con el régimen monárquico de antaño y era por tanto esta facultad la verdadera realización de la República romana.

El periodo de esplendor del Tribunado popular se ubica entre los siglos V y IV a.C., sin embargo es menester reconocer el realce que le dieron a la figura de Tribuno del Pueblo, los hermanos Tiberio y Cayo Graco entre los años 133 y 122 a.C., coincidiendo con la última etapa de la República romana.

Del Imperio de Augusto a la Edad Moderna
El emperador Augusto y sus sucesores asumieron la tribunicia potestas sacrosanta (la sacrosanta potestad tribunicia) que junto con el imperium proconsulare (imperio proconsular) constituyeron la esencia del poder imperial.

El Tribunado del pueblo mostró su vitalidad y arraigo re-proponiéndose con nombres diversos y con funciones especificas, tanto a fines del imperio romano, como durante la Edad Media y la Edad Moderna. En el 365 d.C., en una de las constituciones de los emperadores Valentiniano I y Valente, se instituyeron los defensores civitatis  (defensores ciudadanos) para proteger al pueblo citadino de la prepotencia de la aristocracia local;  a esta figura específica debemos añadir la del sindici (sindico) cuya función dentro de la Comuna, se mantendrá durante todo el Medioevo y será adoptada por la era moderna hasta nuestros días.

En el año de 1347, Cola di Rienzo asume en Roma el título de Tribuno della Libertá, della pace e della giustizia e liberatore della Sacra República Romana (Tribuno de la libertad, de la paz y de la justicia y libertador de la Sacra República Romana), hecho que suscitó el entusiasmo de Francisco Petrarca.

En la Edad Moderna el discurso de recuperación republicano se reflejó puntualmente en la defensa del espíritu del Tribunado. En el Discurso sobre la primera década de Tito Livio, Nicolás Maquiavelo atribuye el surgimiento y consolidación de la libertad y de la potencia de Roma a la contraposición de la plebe (pueblo) y el Senado, exaltando el papel que jugaron los Tribunos del Pueblo en dicha confrontación. La exigencia de poner límites al poder del gobierno sobre el modelo del poder del Tribunado romano fue resaltada, entre otros por los sacerdotes Juan Calvino, Juan de Mairena y los juristas Francois Hotman y Johannes Althusius.

DICIEMBRE 16 DE 2008, SALA DEL CAROCCIO
Tema.-  DEL TRIBUNO AL DEFENSOR DEL PUEBLO
Jornada presidida por Pierangelo Catalano, Coordinador del Comité Científico de la conmemoración del MMD aniversario de la Jura de la Plebe, Universidad de Roma “La Sapienza”.

Ponentes.-

  • Sebastiano Tafaro, Universidad de Bari, Italia
  • Continuidad de la función tribunicia.
  • Emilio R. Papa, Universidad de Bérgamo, Italia y Defensor Cívico de la Ciudad de Torino
  • Desarrollo actual de la función de intercesión.
  • Tatiana A. Alekseva  Vicepresidenta de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Estatal de San Petesburgo, Rusia.
  • La función del Comisario de los Derechos Humanos en la Federación Rusa.
  • Antonio Tito, Defensor Cívico de la Ciudad de Palermo, Italia.
  • La Declaración de Buenos Aires (Septiembre de 2008)
  • Joao Elías de Oliveira, Presidente de la Asociación Brasileña de Ouvidores-Ombudsmen, Elena Pinto Ouvidora General de la Unión de la República Federativa del Brasil
  • El Ombudsman en Brasil y la Institución del Ouvidor.
  • Antonio Cammelli-Elio Fameli, Instituto de Teoría y Técnica de la Información Jurídica.
  • Sistema Informativo para la Defensa Cívica.


Síntesis de las ponencias:

Continuidad del Tribunado desde el Siglo de las Luces hasta la Revolución Rusa.
En el Siglo de las Luces fue sobre todo Rousseau – bajo la influencia de Cicerón y Maquiavelo- quien recuperó la importancia constitucional del Tribunado y sobre todo del potere negativo (poder negativo o de veto) como parte fundamental del binomio que conformaba con el concepto de “soberanía popular”. La Revolución francesa retomó la reflexión roussoniana y la llevó a la práctica con las medidas emprendidas los Jacobinos quienes propusieron el establecimiento del Tribunado como una de las partes constitutivas  de la división de poderes y del principio de representación (No obstante la propuesta, Robespierre se opuso afirmando que el pueblo debe ser tribuno de sí mismo). Posterior al periodo denominado como Termidor, Graco Babeuf exaltó al Tribunado romano como “la más bella de las instituciones” que habían “salvado tantas veces la libertad romana”, y desarrolló, también en relación a los acontecimientos del Monte Sacro del 493 A.C. – que generaron en la vieja ciudad una paralización de las actividades propias de la plebe (pueblo) dejando prácticamente sin servicios a los Patricios y a la clase dominante de la época – la primera reflexión en torno al concepto de huelga general. Será hasta mediados del siglo XIX cuando se reflexionará acerca del concepto de resistencia civil pacífica, puesto que algo que sorprendió fue el hecho de que a pesar de contar con sus armas de legionarios, ninguno de los “plebeyos” participantes en la secesión utilizaron dichas armas en contra de los patricios o de sus defensores.

Al pensamiento roussoniano se unieron, a fines del siglo XVIII, el elogio del “sacrosanto tribuno” de Frederich Schlegel y la afirmación del “absoluto poder negativo del  Tribunado” defendida por Johann Gottlieb.

Este contexto fue antecedente al juramento que el 15 de agosto de 1805, en el Monte Sacro llevó a cabo el joven Simón Bolívar, quien con referencia explícita al Monte Sacro y por tanto a su tradición en la historia de la antigua República Romana, juró liberar del yugo a su Patria Americana.
La idea del Tribunado como instrumento de la soberanía popular estará presente en el proyecto que Mazzini presentó, en 1847, a las fuerzas liberadoras de Italia.

Años más tarde, en 1918, los revolucionarios rusos retoman la figura de Tribunado como expresión de la división de poderes y de la representación popular. Sin embargo Lenin refutó la instauración del Tribuno del Soviet.

Entre el Ombudsman y los Defensores del Pueblo o de los Derechos Humanos.
Al inicio del siglo XIX el pueblo sueco integra en su marco jurídico la figura del Ombudsman, definiendo su función como quien, a nombre del pueblo supervisa y controla a la administración pública para garantizar con ello el cumplimiento irrestricto de los derechos de los habitantes del reino. Si bien es cierto que este defensor, electo por los integrantes del Parlamento sueco, no posee la facultad del potere negativo, no es menos cierto reconocer que esencialmente defiende los derechos del pueblo sueco ante una burocracia, cada vez más prepotente, cada vez más ambiciosa, corrupta y usurera.

La figura del ombudsman ha tenido un desarrollo extraordinario, no sólo en su país de origen, sino en diversos países, destacando su cada vez mayor presencia y dinamismo en muy diversos países a lo largo de la última mitad del siglo XX.

En Iberoamérica, la incorporación de la figura “Defensor del Pueblo” en la Constitución Española de 1978 – cuyo origen se ubica en la figura denominada “Justicia de Aragón” cuyo antecedente directo es el Tribunado de la época medieval-, detonó en los países del área la adopción, bajo diversas denominaciones, de esta figura constitucional, centrando sus facultades en la defensa de los derechos humanos

Los casos puntuales: Rusia y Brasil.
Pese a las fuertes discusiones que se dieron al seno de la Duma Constituyente de 1918 en torno a la recuperación de la figura romana del Tribuno del pueblo, como un aporte al ejercicio de la soberanía popular, Lenin rechazó tajantemente, (como lo hiciera Robespierre en su momento en la Francia Revolucionaria), la aprobación de la instauración del Tribuno del Soviet.

Ha sido hasta 1991 cuando la Federación Rusa recuperó el espíritu del Tribunado de la Plebe, bajo la modalidad de la defensoría de los derechos humanos, figura que está contemplada por el artículo 40 de la Constitución vigente bajo la denominación del Comisario de Derechos Humanos de la Federación, cuya designación corre a cargo de los integrantes de la Duma y su gestión dura por 5 años.

Pocos años antes, en 1988, el Brasil consagra, en sus artículos 103-B, 7° y 130-A, 5° la creación de la figura de ouvidorias de justicia “competentes para recibir reclamaciones y denuncias de cualquier interesado contra miembros u órganos del Poder Judicial, y del Ministerio Público, o contras sus servicios auxiliares. Representando directamente al  Consejo Nacional de Justicia”

La ouvidoria es una institución fincada en la defensa de los derechos del pueblo, diversa a la figura del Ombudsman tradicional o del Defensor del Pueblo del Reino Español.

La creación de esta peculiar figura en el ámbito del Poder Judicial permitió impulsar la creación de ouvidorias  a niveles estatal, municipal y temáticas, permitiendo al estado brasileño contar con una red de ouvidores que garantizan los derechos humanos de su población a lo largo y ancho de su territorio.

Cabe destacar que la figura brasileña está íntimamente ligada a un creciente y sostenido impulso de la política pública de participación ciudadana en todos los ámbitos del quehacer gubernamental de la república.

La Declaración de Buenos Aires
En septiembre de 2008 tuvieron lugar las Primeras jornadas italo-latinoamericanas de defensores cívicos y defensores del pueblo, organizadas por muy diversas instituciones tanto italianas como argentinas.

En el salón Belgrano, del Senado de la República Argentina, el 12 de septiembre se dio a conocer la siguiente declaración:

Las instituciones participantes a estas primeras jornadas declaran:
I.

  1. Expresar su compromiso en defensa de los derechos humanos, de las instituciones de la democracia, de la transparencia y la buena administración.
  2. Afirman que la pobreza y la segmentación social constituyen hoy la más flagrante violación a los derechos fundamentales de las personas.
  3. Interpretan que este hecho es consecuencia de un injusto sistema de distribución de la riqueza.

II.

  1. Consideran que la injusticia social que afecta a la mayoría de la población del mundo, se ve sensiblemente agravada por la agobiante deuda externa que pesa sobre los países más pobres.
  2. Que esa deuda, además de su magnitud es en la mayor parte de los casos ilegítima por su origen e ilegalidad en su exigibilidad jurídica, pues en la mayoría de los casos ya fue pagada.

III.

  1. Sostienen la necesidad de comprometer a los defensores del pueblo y defensores cívicos a sostener los valores esenciales de las personas: la vida, la libertad, la posibilidad de desarrollar sus capacidades con igualdad de oportunidades para todos.
  2. Reivindicar la tradición romanista de los defensores del pueblo y de los defensores cívicos cuyo origen reconocen en la institución del Tribunado de la Plebe establecido en Roma en el siglo V A.C.
  3. Alientan la esperanza de seguir trabajando mancomunadamente en el fortalecimiento de las relaciones entre los Defensores Cívicos y los Defensores del Pueblo de Italia y América Latina, en la defensa y promoción de los derechos humanos y en la reparación de las graves injusticias que la pobreza ocasiona a los pueblos.


DICIEMBRE 17 DE 2008, SALA DE LA PROMOTECA

Tema.-  JURAMENTO PROFETICO DE SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO
Acto presidido por Yveline Martínez Graffe, Encargada de Negocios de la República Bolivariana de Venezuela ante la República Italiana.

Ponentes.-

  • José Roberto Andino Salazar, Presidente de la Sociedad Bolivariana, Roma, Italia.
  • El Juramento profético de Bolívar, significado histórico y proyección actual.
  • Olga Durán, Rectora de la Universidad Latinoamericana y del Caribe, Caracas, Venezuela
  • Juramento de Bolívar


Síntesis de las ponencias:

Como parte de la conmemoración del aniversario luctuoso del Libertador Simón Bolívar, se asignó a la sesión matutina del Seminario la histórica vinculación entre La giura della plebe del siglo V a.C., y la Jura que el joven Bolívar, efectuó el 15 de agosto de 1805, en el mismo lugar en que Sicinio Belluto congregara a los plebeyos romanos, el Monte Sacro.

Ahí, Bolívar expresó: “Juro delante de Usted (su maestro Simón Rodríguez), juro ante el Dios de mis progenitores, y ante ellos mismos, juro ante mi Patria, juro por mi honor, que no daré tranquilidad a mi alma ni reposo a mi brazo hasta no ver abolidas las cadenas que nos oprimen y oprimen al pueblo por voluntad del poder español”.

Este juramento es considerado por el pueblo venezolano como acto simbólico de un joven que deseaba la independencia de su patria.

En diversos momentos de la vida de Bolívar es posible acreditar la presencia vigorosa del espíritu del Tribunado de la Plebe, así se constata en las siguientes menciones:
“La Constitución romana es la que mayor poder y fortuna ha producido a ningún pueblo del mundo, Cónsules, el Senado, el pueblo, ya eran legisladores, ya Magistrados, ya Jueces, todos participaban de todos los poderes”. Simón Bolívar, discurso inaugural del Congreso de Angostura, febrero 15 de 1819.

“La primera Cámara es de Tribunos, y goza de la atribución de iniciar la leyes…” Simón Bolívar, Discurso de presentación del proyecto de Constitución para Bolivia, Mayo 25 de 1826.
El pensamiento bolivariano promueve la autodeterminación de los pueblos como fuerza ineludible y necesaria para el posicionamiento y desarrollo humano. La idea fuerza de integración, antiimperialismo y poder popular son el sustento del proyecto estratégico y político emancipador del Libertador.

En la República Bolivariana de Venezuela, el proyecto nacional de Bolívar es principio irreductible y sustento de una política pública basada en el desarrollo económico y social de la nación con carácter socialista de participación, protagonismo popular y corresponsabilidad, así como la construcción revolucionaria en solidaridad con pueblos hermanos que forman parte de una cultura social en contra de la cultura depredadora de derechos humanos fundamentales, generadora de graves peligros para el pueblo y la humanidad.

A partir del Juramento del Monte Sacro, el socialismo bolivariano se ha venido sustentando en ideas tales como:

  • Respeto y consolidación de la diversidad, el multiculturalismo, la riqueza del pensamiento y desarrollo humano integrales.
  • Defensa de la economía (venezolana) y de los derechos sociales (del pueblo venezolano), aunados a la defensa de sus recursos naturales no renovables, asumiendo el protocolo de Kyoto y la protección de la capa de ozono del planeta.
  • Erradicación de la desigualdad, de la pobreza y la exclusión social, a través de la lucha en contra de la práctica de distribución del ingreso del modelo globalizador, inmerso en la filosofía mercantilista tradicional y la consolidación de prácticas alternativas centradas en una dimensión productiva y participativa, socialmente justa y humana.
  • Defensa y consolidación de los movimientos sociales y políticos que pugnan por un nuevo orden económico orientado al desarrollo social justo e igualitario. Reafirmamos el principio inalienable de la autodeterminación de los pueblos latinoamericanos y del Caribe en contra de las prácticas desestabilizadoras de la elite hegemónica de poder imperial que amenazan, no solo a los pueblos de la región, sino a todos los pueblos del mundo que luchan por su soberanía.

Tema.- LA LUCHA EN CONTRA DE LA USURA: DEL MONTE SACRO AL CAMPIDOGLIO

  • Sesión presidida por el Dip. José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, de los Estados Unidos Mexicanos, 2° Vicepresidente de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parlamento Latinoamericano.

Ponentes.-

  • Sandro Schipani, Universidad de Roma, La Sapienza
  • La usura en el Derecho Romano
  • Raffaele Coppola, Universidad de Bari, Italia
  • La usura en el Derecho CanónicoElena Sciso, Universidad Libre de Ciencias Sociales, “G. Carlo”, Roma, Italia
  • La usura en el Derecho Internacional. Miguel Ángel Espeche Gil, Director del Instituto de Derecho Internacional Público, Colegio de Abogados, Buenos Aires, Argentina.
  • Nuevos avances jurídicos en materia de deuda externa. Los casos de Noruega y Ecuador.
  • Filinto Durán Chuecos.- Diputado Representante de la República Bolivariana de Venezuela ante el Parlamento Latinoamericano y Presidente del Grupo de Trabajo de Deuda Externa de la Comisión de Desarrollo Económico, Regional y Deuda Externa.
  • Retos e iniciativas del Parlatino en torno a la Deuda Externa
  • Orazio Francesco Piazza, Universidad de Sannio, Presidente del Centro de Estudios Sociales “Bachelet” de la diócesis de Cerreto Sannita-Telese-Santa Agata dei Goti.
  • Por la aplicación de la “Carta de Santa Agata dei Goti. Declaración sobre la usura y la deuda externa internacional”


Síntesis de las ponencias:

La usura en el Derecho Romano.-
En el 494 a.C, emerge en Roma el problema gravísimo de la desigualdad económica. Los autores antiguos describen con largueza la crueldad de los usureros (foeneratores), que enriquecían cada vez más a la clase dominante (Patricios) a costa de los altos intereses que cobraban a los plebeyos, endeudados, amenazados constantemente de perder, lo único que les quedaba como miembros de la república, es decir su libertad.

Esta actitud y ambición desmesurada fue rápidamente identificada por el pueblo romano como la forma más cruel de monarquía absoluta sin rey, como una tiranía y régimen férreo de una oligarquía que violentaba el principio de igualdad que proclamo la República. Si una persona vivía en pobreza extrema, esta situación le impedía ejercer su igualdad pública, por lo que la idea de la res publica (cosa pública) comenzó a perder sentido.

Los plebeyos de la época se lamentaban continuamente del ser sujetos de presiones para militar en las legiones, lo que originaba el abandono de sus actividades de subsistencia teniendo que recurrir a los préstamos continuamente para garantizar la vida de su prole.

Esta situación social dio origen a la secesión de la ciudad en dos, la Roma de los patricios y la Plebeya reunida en torno a Cayo Sicinio Belluto en el Monte Sacro. Esta división ponía en riesgo la hegemonía regional, recientemente alcanzada, de ahí la actitud asumida por los integrantes del Decemvirato a efecto de instruir a sus representantes a lograr el retorno de la plebe al seno de una sola Roma.

Gracias a ello, la República Romana asumió la presencia en el Senado de dos representantes de la plebe, dos jefes de las tribus plebeyas (de ahí el nombre de tribunos) a quienes además, se les otorgó el potere negativo a efecto de vetar cualquier acción de Senadores y Magistrados que pudiera perjudicar al pueblo.

Resulta por tanto claro que el origen de esta acción fue eminentemente económico, la lucha en contra de los foeneratores (usureros) desencadenó esta primera secesión. De ahí que desde las primeras disposiciones legislativas, es decir desde las XII Tablas, se reprimía más a la usura que el hurto (excepto el hurto manifiesto), así lo expresa Catón en el proemio de la obra De re rustica, en la que se contempla la aplicación de cuatro veces la pena para los usureros.

La prohibición de intereses usurarios está enraizada en el derecho romano desde las XII Tablas, como se puede constatar en el volumen VIII de la obra de Tácito, así como en la ya mencionada de Catón. Así mismo era considerada como un derecho común inderogable también en las relaciones internacionales como se constata en la Lex Sempriona: Tito Livio 35,7; en el Codex Iustinianum para la prohibición del anatocismo (usura sobre la usura), también en la Digesta Iustiniani.
De igual forma el plebiscito Sempronio del 193 a.C. reprimía los “fraudes de los usureros”.

Es necesario recordar que el derecho universal establecido por el Emperador Justiniano en 528 d.C. contrarresta las machinationes creditorum (maquinaciones de los acreedores), dirigiendo dicha disposición principalmente a las “personas ilustres” de banqueros y comerciantes, a quienes les autoriza un interés máximo 4% para préstamos efectuados por los banqueros y una ganancia máxima del 6% sobre el precio compra a los comerciantes.

Así mismo esta Constitución refuerza las antiguas leyes que prohibían el anatocismo (usurae usurarum), estableciendo penas de infamia (es decir de desprestigio al honor de la persona) para el usurero (Codex Iustinianus 2.II.10; 4.32 De usuris)

En esta tradición podemos resaltar el artículo 21, 3 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, de 1969) que dispone la represión de la usura como una forma de explotación del hombre.

Así mismo es menester recordar la vigencia del principio ex iniuria non oritur ius (ante la injuria no se escucha a la justicia), lo que sustenta el principio legal de que la ilicitud originaria no desaparece con el reconocimiento jurídico, que en el caso de la deuda externa, es perfectamente aplicable.

En el Código Civil argentino el artículo 723 dispone “si el acto del reconocimiento agrava la prestación original, o la modifica en perjuicio del deudor, debe estarse simplemente al título primordial, si no hubiese una nueva y licita causa de deber”.

Contra los grandes peligros sociales de la globalización se menciona la urgencia de reafirmar la universalidad de los principios jurídicos romanos, a efecto de negar rotundamente la separación entre el derecho y la moral.

La usura en el Derecho Canónico-
Partiendo de la condena que el Emperador Justiniano hace de la usura a través de su Digesta, San Ambrosio, funcionario imperial y obispo de Milán en el año 370 d.C., demuestra con contundencia la estrecha conexión entre guerra y usura, reflexión que posteriormente servirá de base a la definición 2269 del catecismo de la iglesia católica que ubica al pecado de usura, como “homicidio indirecto, pero imputable a las prácticas usurarias y mercantiles que provocan el hambre y la muerte de sus hermanos los hombres”, por lo que la Iglesia Católica lo ubica más  dentro del quinto mandamiento (no matarás) que en el rango de los pecados patrimoniales, es decir dentro del séptimo mandamiento (no robarás)..

Fundamental para el Derecho Canónico resulta la obra del jurisconsulto y Doctor de la Iglesia Alfonso María de Liguori, napolitano nacido en 1696 y fallecido en 1787, quien dedicó gran parte de su vida a fortalecer la unión entre la moral y la jurisprudencia, destacando la vinculación y sustento del derecho romano en general con relación a la propiedad y los contratos, y muy en particular acerca de la usura.

Así, en su Theologia Moralis, el obispo Liguori hace implícita referencia al derecho romano cuando se refiere a las penas aplicables a los usureros, transformando la pena infamatoria a una pena espiritual al decretar que a los “usureros de pública fama se les prohíbe la absolución y la comunión en tanto no restituyan el fruto de la usura, y en caso de muerte se les impide inhumarse en lugar sagrado y se les excomulgue “ipso facto” hasta en tanto su herederos no restituyan el fruto de la usura, el testamento del usurero se debe considerar nulo”.

De la Theologia Moralis de Alfonso Ma. de Liguori resulta clarísima la estructura de la relación entre moral y derecho; se parte de la superioridad del derecho natural sobre el derecho de gentes, en cuanto al problema de la propiedad; se pasa a través de la llamada cláusula rebus sic stantibus (estando así las cosas); se reafirma que los créditos en relación a una colectividad pueden ser pretendidos solamente cuando las sumas hayan sido usadas para la utilidad de la colectividad misma; y se llega a precisar que el usurero no adquiere la propiedad de lo que obtiene con la usura, si no que la hurta.

Con respecto al principio legal de Rebus sic stantibus (estando así las cosas), baste recordar que es una  expresión latina que constituye un principio de derecho en virtud del cual se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración.

En la antigüedad se consideraba que cada contrato contenía tácitamente una cláusula en la que el cambio de las circunstancias presentes al momento de la celebración del contrato llevaba a la disolución del mismo.

Este principio en el Derecho Internacional se rige por el Art. 62 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del 1969. Según este artículo al producirse un cambio fundamental en las circunstancias preponderantes en el momento de la celebración del tratado, y ese cambio implica un cambio radical de las obligaciones, la parte perjudicada puede alegar dicho cambio para desvincularse del tratado o suspenderlo.

La Corte Internacional de Justicia considera que el referido artículo representa derecho consuetudinario, lo cual significa que tiene aplicación y vigencia para aquellos Estados que no han suscrito la Convención de Viena de 1969.

Estos principios morales, han sustentado la postura condenatoria de Juan Pablo II en relación a lo que denomina, en la encíclica Sollicitudo rei sociales en relación al “mecanismo” de la deuda internacional.

La usura en el Derecho Internacional.
La XI Conferencia Interparlamentaria Comunidad Europea-América Latina,  organizada en mayo de 1993 en la sede del Parlatino (Sao Paulo, Brasil), aprobó por unanimidad la resolución a través de la cual se solicita una opinión consultiva a la Corte Internacional de la Haya, en torno a la legalidad y legitimidad de la deuda externa.

Durante la XII Conferencia, realizada en Bruselas en 1995, se reconfirmó el resolutivo anterior y se enriqueció con el siguiente acuerdo:
27. Reafirmar la resolución de la XI Conferencia, relativa a los problemas generados por la deuda externa latinoamericana. Igualmente y basándose en el análisis del origen de ésta, introducido ya por el dictamen aprobado por el Comité Económico y Social de la Comunidad Europea en 1985, en el enfoque del Parlamento Latinoamericano y en el análisis jurídico de diversas entidades académicas y científicas, pide a los Estados miembros de los dos parlamentos que tomen las iniciativas oportunas, buscando el apoyo de otros países del mundo, a fin de que la Asamblea General de las Naciones Unidas solicite a la Corte Internacional de Justicia de La Haya un dictamen consultivo que permita afrontar el problema de la deuda externa conforme a los principios generales del derecho internacional contemporáneo.

Aunado a estos esfuerzos es menester reconocer la importancia de la “Declaración sobre la usura y la deuda externa” hecha pública el 29 de septiembre de 1997, como conclusión del Año del tercer centenario del natalicio de Alfonso de María de Liguori, en la ciudad de Sant´Agata dei Goti (Samnio, Italia), documento que constituye el punto de llegada de las diversas acciones efectuadas en el mundo, según dos ejes de acción: el político, a través del cual se pretende superar la separación entre los Estados y la comunidad Internacional, teniendo como objetivo la participación determinante de la Corte Internacional de Justicia, y el eje científico, que pretende superar las diferencias entre la economía, el derecho, la moral y la religión en materia de deuda externa.

De la Carta de Sant´Agata dei Goti destacamos los siguientes párrafos:
Entre los desafíos que mayormente apremian, es necesario dar una particular consideración al de la usura (y a los intentos de su legitimación más o menos enmascarados) con relación a la deuda de los países en vías de desarrollo, que en estos últimos años ha asumido proporciones incontrolables.
La autodeterminación de los pueblos es un principio de derecho que …implica que, todo pueblo pueda disponer de sus recursos en plena libertad; cualquier limitación a tal libertad, derivada de obligaciones asumidas en el cuadro de la cooperación económica internacional, es lícita sólo si se basa en el principio del beneficio recíproco, y en todo caso ninguna limitación es l{licita si priva a un pueblo de los propios medios de subsistencia.

Este principio es seguramente de “ius cogens, su violación, sea directa, sea ejecutada mediante un uso mal entendido de la cooperación económica internacional, constituye un crimen internacional de parte de los Estados a los que sea imputable.”

Por su parte, la Comisión de los Derechos del Hombre de las Naciones Unidas decidió, en abril de 1998, reconocer, a través de su Resolución 1998/24, “ que numerosos países sacrifican suma, cada vez mayores, para pagar sus deudas externas, considerando que tales sumas obligan a los estados a sacrificar recursos que debiesen ser destinados a satisfacer las necesidades básicas de sus pueblos en materias tan urgentes como salud, educación o seguridad, por lo que los efectos políticos de los ajustes económicos consecutivos a las deudas externas sobre la viabilidad económica de los deudores va en detrimento directo de los derechos del hombre, en particular para la aplicación de la Declaración sobre el derecho al desarrollo” .

El resultado más significativo de los esfuerzos legislativos a favor de una deuda justa, se ubica en Italia, ante la aprobación unánime de la Ley 209 del 25 de julio de 2000, que en su artículo 7° dispone por vez primera, reglas internacionales de la deuda externa, y reafirma el compromiso gubernamental de que “en el ámbito de las instituciones internacionales competentes, propone la puesta en marcha de los procedimientos necesarios para solicitar un dictamen a la Corte Internacional de Justicia, sobre la coherencia entre las reglas internacionales que disciplinan la deuda externa de los países en vías de desarrollo y el cuadro de los principios generales del derecho y de los derechos del hombre y de los pueblos”.

Posteriormente se han llevado a cabo diversos encuentros internacionales, destacando el resolutivo de la XXII Asamblea Ordinaria del Parlatino, del 8 de diciembre de 2006, a través de la cual se asume como propio el compromiso de formalizar la Carta de Sao Paulo, de mayo de 2001, destacando las acciones a favor de impulsar los dictámenes y opiniones en torno a la legalidad de la deuda externa.

En una decisión sin precedente, el 2 de octubre de 2006, el gobierno noruego informó de la cancelación de la deuda de Ecuador, Perú, Jamaica, Egipto y Sierra Leona.

Las deudas de estos países tuvieron origen en un fracasado esquema de crédito a la exportación implementado por Noruega a fines de los años 70. Ante esta situación surge desde la sociedad noruega un movimiento a favor de dicha cancelación, siendo uno de los principales actores de ella la Iglesia Noruega.

Resultó muy significativo que el país nórdico haya cancelado dicha deuda de manera unilateral, sin condiciones, sin etiquetarla como “ayuda oficial para el desarrollo” y mucho menos incluirla como dinero asignado a la cooperación internacional.

Pero lo que más destaca en esta acción inédita es que la cancelación se sustentó sobre la base explícita de la corresponsabilidad del acreedor en un proyecto de préstamo fallido.
Esta decisión, tomada al margen del llamado Club de Paris, marcó un hito al colocar sobre la agenda internacional los temas de deuda ilegitima, de deuda odiosa y de la responsabilidad de los acreedores.

En 2007, se llevó a cabo en Brasil el seminario “Deuda externa en los países en vías de desarrollo”, impulsado por el Parlatino, de dicho evento se destaca dentro de las conclusiones las siguientes:
Promover la constitución de “auditorias de la deuda externa” en cada país interesado de América Latina.

Promover una Ley modelo en materia de deuda externa, que determine de manera universal para los países latinoamericanos y del Caribe, obligaciones, contratos, responsabilidades que permitan el establecimiento de un marco jurídico general que garantice la integración regional y reconozca las realidades socioeconómicas de los países deudores.

Agradecer a la Comuna de Roma  por su clara posición, expresada en el mensaje de su representante, y por el cual solicitamos a la Comuna constituir en el Campidoglio un Foro de Deudores en ocasión de la conmemoración del 2,500 aniversario de la secesión y del juramento de la plebe en el Monte Sacro.

El pasado 9 de julio de 2008 se llevó a cabo en Quito, Ecuador, en el contexto del I Encuentro Internacional de Juristas, se efectuaron las Jornadas sobre Aspectos Jurídicos y Políticos de la deuda Externa, auspiciadas por la Federación Luterana Mundial; el Consejo Latinoamericano de Iglesias y la Comisión para la Auditoría Integral del Crédito Público-CAIC/Ecuador, de entre cuyas conclusiones destacamos las siguientes:

Este encuentro se realiza en un momento histórico, y en un país en especial, la República del Ecuador, que ha tenido la iniciativa soberana de llevar adelante una auditoría integral del crédito público.

Los juristas intervinientes han corroborado que, en las relaciones jurídicas de la deuda externa de América Latina, se han violado principios generales del Derecho (tales como buena fe, libre determinación de los pueblos, prohibición de la usura, equilibrio contractual, “rebús sic stantibus”, derechos humanos, y ambiental entre otros), los pactos internacionales y normas fundamentales de derecho interno.

Los Estados deben ejercer su derecho, a constituir comisiones para las auditorías integrales de la deuda pública interna y externa.

Apoyamos los actos soberanos de los Estados que, fundados en el Derecho, declaren la nulidad de instrumentos ilícitos e ilegítimos de la deuda pública, incluyendo la suspensión de pagos.

Los aportes jurídicos hechos durante el Encuentro respaldan el trabajo realizado por la Comisión para la Auditoría Integral del Crédito Público (CAIC) y establecen los fundamentos jurídicos para emprender acciones judiciales y políticas a nivel nacional e internacional basadas en el Derecho Internacional frente a los prestamistas, en el caso de la deuda interna y externa ecuatoriana.

Las consecuencias nacionales e internacionales del informe de la CAIC serán muy importantes para el mundo y América Latina. Un Jefe de Estado, el Presidente de la República del Ecuador, Rafael Correa, asume el liderazgo para realizar cambios en el injusto manejo financiero internacional.

Aspiramos q que el gobierno de la República del Ecuador, presente ante la Asamblea General de las Naciones Unidas un proyecto de resolución para solicitar a la Corte Internacional de Justicia de La Haya una opinión consultiva sobre los aspectos jurídicos de la deuda externa.

Solicitamos a los convocantes a este Encuentro, la Federación Luterana Mundial, el Consejo Latinoamericano de Iglesias y la Comisión para la Auditoría Integral del Crédito Público, para que motiven a sus iglesias y otros movimientos ciudadanos a nivel nacional, regional y mundial, a promover que otros gobiernos apoyen la iniciativa de presentación de la opinión consultiva ante la Corte Internacional de Justicia.

La decisión del Presidente Correa
Cabe destacar que la actitud asumida por el Presidente Correa en su país es el resultado de su congruencia sobre el tema de la “Deuda Injusta”, preocupación que expresó desde septiembre de 2005 cuando participó como ponente en uno de los seminarios que sobre el tema organizó la iglesia Luterana. Ese joven economista que hoy es presidente de la República Ecuatoriana, es el primer Jefe de Estado que cumple con su promesa de emplear las armas legales para luchar contra el flagelo del endeudamiento espurio.

Gracias a las auditorias aplicadas en el Ecuador se han dado a conocer la infinidad de actos ilícitos descubiertos, (auto préstamos, contabilidades fraguadas, pagos de deudas prescritas, abogados que defendían a las dos partes en conflicto, etc.) hechos que se enmarcan en la denominada “deuda injusta y odiosa” pues no sólo no sirvieron para apoyar al pueblo, sino para hundirle más como deudor internacional.

Congruente al uso de las armas legales para combatir a la deuda injusta, el gobierno de Rafael Correa ha iniciado procedimientos administrativos, y en su caso penales, en contra de todo aquel funcionario, o ex funcionario que, sin razones verdaderamente de estado haya signado, o participado en procesos de endeudamiento de aquel país, así mismo estas acciones se han ampliado hacia aquellos abogados, despachos jurídicos y de asesoría financiera que, a sabiendas de las condiciones desventajosas (leoninas) que se imponían al pueblo ecuatoriano, no denunciaron este hecho, o se abstuvieron al menos de avalar dichos contratos.

Durante la pasada Sesión Anual Ordinaria del Parlamento Latinoamericano, efectuada en su sede de la Ciudad de Panamá, los pasados 5 y 6 de diciembre de 2008, se votó por unanimidad un resolutivo de respaldo a la decisión ecuatoriana de auditar tanto su deuda interna como externa, así mismo se acordó convocar a una sesión especial de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional, a realizarse en Quito, Ecuador a efecto de “diseñar una estrategia latinoamericana que transparente la deuda externa de todos nuestros países y proponga mecanismos imprescindibles para modificar un sistema que se ha convertido en factor de exclusión social y sometimiento económico”

La experiencia mexicana
Coincidiendo plenamente con el escritor portugués, José Saramago, en el sentido de que la actual crisis económica es “un crimen financiero de lesa humanidad”, y que dicha crisis repercutirá, de manera directa en las “maquinaciones de los acreedores” que ya condenaba el Emperador Justiniano, se abordó el caso mexicano en relación al desarrollo del tribunado del pueblo y, fundamentalmente, en torno a la deuda externa.

Sobre el primer punto se recordó que la figura del “Justicia de Aragón”, cuyo antecedente directo ha quedado demostrado es el “Tribuno de la Plebe”,  fue superada en algunos casos, como el de Bartolomé de la Casas y Vasco de Quiroga, quienes asumieron la defensa de los naturales ante la embestida esclavista y explotadora del conquistador.

Se destacó que desde 1813, en el documento fundacional del Estado Mexicano,  “Sentimientos de la Nación” de Dn. José María Morelos y Pavón se consagraba al pueblo como Soberano de la nueva Nación, y que en torno a dicho principio gravitaron los trabajos del Constituyente de Apatzingán de 1814.

Así mismo se expresó que desde 1823, durante las deliberaciones de la primera constitución del México Independiente, Dn. Ponciano Arriaga propuso la instauración del Procurador de los Pobres, cuyos orígenes se vinculan directamente con el Tribunado de la Plebe de la antigua República Romana.

En esa misma línea jurídica se destacó la aportación del abogado yucateco Manuel Crescencio Rejón en 1840, al introducir en la Constitución de su estado natal el Juicio de Amparo como herramienta jurídica de defensa de las garantías individuales ante los abusos de la autoridad.
De igual forma se recordó que desde la Constitución juarista, en 1857 se consagró la figura del defensor de oficio, como otra variante del “Justicia de Aragón” de la legislación colonial y una herramienta de defensa de los pobres (pueblo) ante los abusos de las autoridades judiciales.

Se comentó que la vertiente de defensa de derechos humanos inició en nuestro país con la instauración de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 1990, año en que también se crearon la Procuraduría Social y la Procuraduría de Defensa del Consumidor, como instancias de defensa de las garantías y derechos del pueblo mexicano.
Sobre el mismo tema se informó que a partir de 1997 se han venido creando en algunas entidades de gobierno las Contralorías Sociales, como mecanismos de control y vigilancia popular del desempeño de la administración pública.

Con respecto a la Deuda Externa, se pormenorizó  la accidentada historia del país en ese rubro.
Se comentó que al consumarse la independencia, curiosamente los “Tratados de Córdoba” no contemplaron la aplicación de ninguna reparación pecuniaria para el Reino Español, habida cuenta de que dichos tratados ofertaban el trono de México a la casa reinante en España.

La historia de la deuda externa de México inicia con el empréstito que Agustín de Iturbide efectúa con la banca europea para sufragar los gastos de su coronación y los de su corte.

En 1824, y bajo la presidencia de Dn. Guadalupe Victoria, y a afecto de satisfacer los gastos de la naciente república, y sobre todo de su defensa, se establece un préstamo con la banca europea por 32 mil de pesos oro, de los cuales sólo se entregan al gobierno de Victoria 9 mil pesos, ya que el resto se consideró como parte de los intereses amortizantes de la deuda contraída.

Durante el zigzagueante periodo de Santa Anna en materia de endeudamiento externo destacan la contratación de deuda de 1832 por 60 mil pesos oro, la solicitud crediticia por $ 800 mil pesos oro de 1839 para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de la llamada “Guerra de los Pasteles” y, entre 1846 y 1847 la cesión del territorio hacia los Estados Unidos y el engullimiento de los caudales entregados como parte del remanente de indemnización por daños de guerra entre ambas naciones, que el propio López de Santa Anna dilapido en asuntos venales.

Como parte de la deuda interna, se deben ubicar los 11 millones de pesos plata correspondientes al proceso de aplicación de la Ley de Desamortización de los Bienes del Clero en 1859, sin embargo la Iglesia Católica, amparada en su “universalidad” siempre pretendió que se consideraran deuda externa.

Para ilustrar el espíritu agiotista (usurocrático) del gobierno estadounidense, se ilustró con la propuesta hecha por McLane a Melchor Ocampo, consistente en un empréstito de 4 millones de pesos al gobierno juarista de los cuales sólo se le entregarían 2 millones, ya que los otros dos millones se consideraron pago anticipado de interese y se exigía además el establecimiento de concesiones de paso estadounidense entre el Golfo de México y el Pacífico en tres corredores, destacando el del Istmo de Tehuantepec.

Se documentó que la deuda al inicio de la revolución mexicana la deuda externa se ubicaba en el orden de los 5 millones de pesos oro, a los que se sumaron 16 millones de pesos oro entre 1910 y 1917, fundamentalmente por las demandas de indemnización reclamados por el gobierno estadounidense (que en 1914 sitió el Puerto de Veracruz como forma de presión) como producto de las batallas en las que sus connacionales se habían visto afectados.

Para 1938, y como resultado de la expropiación de la industria petrolera se documentó que la demanda de las compañías expropiadas ubicaba su indemnización en 40 millones de pesos oro, de los cuales el gobierno del General Cárdenas sólo reconoció 26 millones de pesos.

Para el periodo que va de 1958 a 1970 conocido como el de “El Milagro Mexicano” el monto de la deuda externa del país se ubicó en 1, 250 millones de pesos.

Se pormenorizaron las turbulencias económico financieras de México, de las últimas décadas y se informó que los procesos de renegociación y la aplicación de las recetas del FMI y del BM han incrementado la deuda externa del país en 10 billones, 300 mil millones de pesos, es decir  en 130 puntos del PIB, lo que implica sacrificar el derecho básico a la libertad de desarrollo justo y sano de los mexicanos.

Conclusiones:
Tras destacar las aportaciones obtenidas a lo largo de este Seminario de Estudios, tanto en el ámbito de la historia del derecho, como en el de las experiencias y adecuaciones que a lo largo de los tiempos ha registrado la fundamental figura del Tribuno del Pueblo, así como del “poder negativo”, y al recuperar la esencia del movimiento secesionista encabezado por Cayo Sicinio Belluto en el 493 a.C., en su lucha en contra de la “usurocracia” y al constatar que a pesar de los 2 500 años transcurridos entre ese movimiento popular y nuestros días dichas “maquinaciones de los acreedores” persisten bajo diversas modalidades, y sustentan la deuda de muchos países en vías de desarrollo, los Académicos, Defensores Cívicos y Legisladores presentes acordamos expresar nuestro compromiso de impulsar los siguientes puntos:

  • Apoyar la solicitud del Presidente Correa ante las Naciones Unidas a efecto de que este órgano solicité a la Corte Internacional de Justicia de La Haya emitir su opinión en torno a la legalidad o no del manejo por parte de los acreedores de la Deuda Externa.
  • Con pleno respeto a la autodeterminación de los pueblos de América Latina y el Caribe,  impulsar, dentro del ámbito de competencia de cada asistente, el participar en el “diseño una estrategia latinoamericana que transparente la deuda externa de todos nuestros países y proponga mecanismos imprescindibles para modificar un sistema que se ha convertido en factor de exclusión social y sometimiento económico” tal y como lo contempla el resolutivo aprobado por unanimidad de los integrantes del Parlamento Latinoamericano durante su plenaria anual, efectuada en la Ciudad de Panamá el 5 y 6 de diciembre del año próximo pasado.
  • Dados los alcances, aun impredecibles de la crisis económica desatada por la debacle del sistema financiero y económico estadounidense, se considera conveniente renovar ante la Comuna de Roma la solicitud de constituir el Foro Permanente de los Países Deudores.
  • La Segunda Vicepresidencia de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parlamento Latinoamericano planteará ante el pleno de dicha Comisión y ante la Subcomisión de Deuda Externa, la pertinencia de que desde esa instancia se solicite a la Presidencia del Parlamento Latinoamericano dicha solicitud de renovación a la Comuna de Roma.
  • Se expresa el acuerdo de presentar dicha propuesta durante el desarrollo de la Sesión Especial de la Comisión antes mencionada, la cual se efectuará en Quito, Ecuador, en fecha próxima.

A t e n t a m e n t e

Dip. José Alfonso Suárez del Real y Aguilera
Partido de la Revolución Democrática
2° Vicepresidente de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parlamento Latinoamericano.

Dip. Pablo Trejo Pérez

Partido de la Revolución Democrática
Integrante de la Subcomisión de Deuda Externa de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parlamento Latinoamericano

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